Marquesina


23 jun 2009

BITACORA: Junio 21 de 2009.

El Concejal Antonio Quinto Guerra del Partido Conservador, ante la falta de conclusiones del debate de las basuras y las respuestas al cuestionario que logró generar gran preocupación, presentó una proposición que fue respaldada por todos los miembros del Honorable Concejo Distrital.

La proposición es del siguiente tenor:

EL CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS, en sesión de la fecha y considerando que:

El pasado viernes 12 de junio se llevó a cabo en la corporación un debate en cual quedaron evidenciadas dos situaciones que afectan ostensiblemente no solo el patrimonio de la comunidad cartagenera sino los fines de nuestro Estado social de derecho. Las cuales se resumen así:

a.) La aplicación de dos metodologías tarifarías en un mismo ámbito territorial, que hacen más gravosa la situación de los Cartageneros cuyo servicio de aseo lo presta la empresa URBASER S.A. E.S.P., toda vez que ésta valiéndose de su condición de autoridad tarifaría local y desconociendo el espíritu mismo del proceso contractual y el artículo 10 del Decreto 891 de 2001, que adoptó la metodología establecidas en las Resoluciones CRA 351 y 352 DE 2005.

b.)

Bajo una errada categorización de servicio especial, lo cual es contradictorio porque en el acta 71 de fecha… las partes (Administración, Urbaser e Interventoría), reconocieron que dicho servicio era ordinario; se ha y se sigue prestando en forma gratuita el servicio de aseo en la zona insular, toda vez que éste es cancelado en un 100% por el Distrito con el aporte de todos los cartageneros, lo que no solo desconoce las características de los servicios públicos domiciliarios en nuestro país, sino que vulnera ostensiblemente lo establecido en el contrato de concesión.

PROPONE

Solicitar a los organismos de control que adelantan las investigaciones del caso que en aras de solucionar lo más pronto posible las irregularidades descritas, y, que no se continué haciendo más gravosa la situación de los cartageneros, actúen con celeridad y de conformidad con los otros principios de la función pública previstos en el artículo 209 de la Constitución Nacional. Para tal efecto y por ser tan evidentes, las irregularidades descritas, es pertinente que se considere la posibilidad de suspender provisionalmente la aplicación de la metodología tarifaría prevista por la CRA 351 y 352 de 2005 en la ciudad de Cartagena, mientras se decide de fondo.

Así mismo se suspenda el pago de la facturación que URBASER pasa al Distrito por el servicio que presta dicha empresa en la zona insular.

Por lo anterior, envíese copia de esta proposición a: Fiscalía 3 y 16 de la Administración Pública que adelanta la investigación penal correspondiente, a la Contraloría Distrital, Contraloría General de la Nación, Procuraduría General de la República, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Esta proposición esta presentada por todas las bancadas que conforman el concejo.

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